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Todo lo que necesitas saber para constituir una filial en España

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Una de las posibilidades para invertir en España siendo una empresa extranjera es constituir una filial, es decir, una entidad que está controlada o depende de manera directa o indirecta de una empresa matriz situada en el extranjero.

Desde el punto de vista jurídico, una filial se constituye como una sociedad mercantil, con un control y gestión independiente de su empresa matriz, aunque el capital procede de ésta. Gracias a las filiales, cualquier no residente puede constituir una empresa en España sin que peligre su inversión y sin necesidad de que ningún socio local forme parte de su capital social.

Cómo abrir una filial en España: requisitos y pasos

Los principales requisitos para abrir una filial en España son los siguientes:

  • Solicitud del NIF (Número de Identificación Fiscal) de los socios extranjeros, tanto si son personas físicas como jurídicas.
  • Solicitud de nombre social ante el Registro Central
  • Apertura de cuenta bancaria (provisional hasta la constitución definitiva) y depósito del capital social.
  • Solicitud del NIF provisional de la futura sociedad.
  • La inscripción en el Registro Mercantil español.
  • Escritura de constitución ante un notario público español.
  • Un ejemplar del modelo D1-A, de Declaración de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Obtener el NIF definitivo cuando se aporte una copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución
  • Cumplimentación de trámites censales a efectos fiscales y laborales, como el alta en el impuesto de Actividades Económicas, el IVA, alta en Seguridad Social, etc.

Las formas jurídicas más habituales que se pueden constituir en España para abrir una filial.

Aunque la Ley de Sociedades de Capital contempla varias estructuras societarias, en España lo más habitual es constituir una filial eligiendo entre una de estas dos formas jurídicas, dependiendo del tamaño, del número de socios y del capital social a aportar:

  • Sociedad Limitada (SL), cuyo capital social inicial es de 3.005,60 €.
  • Sociedad Anónima (SA), con un capital social inicial de al menos 60.000 €.

Diferencia entre filial y sucursal

Las filiales y las sucursales son entidades jurídicas diferentes, aunque ambas hagan referencia a una entidad que permite ejercer su actividad en España a una compañía extranjera. En este sentido, mientras las filiales tienen personalidad jurídica propia y son independientes de su sociedad matriz, la sucursal es un establecimiento secundario que depende de forma directa de su matriz, siendo una mera extensión de la misma en territorio español. Además, la sucursal no exige un capital social mínimo, su responsabilidad social dependerá de la empresa matriz y tienen unas condiciones tributarias diferentes a las de la filial.

Existe una opción más que son los establecimientos permanentes, que básicamente son instalaciones o lugares de trabajo en los que la empresa matriz realiza toda o parte de su actividad. Al igual que las sucursales, tampoco tienen personalidad jurídica propia, y actúan en representación de la empresa matriz.

Obligaciones de las filiales en España

Las filiales, en su condición de sociedad independiente que opera en España, tienen las mismas obligaciones contables, mercantiles y fiscales que el resto de sociedades españolas, reguladas en el Código de Comercio, en el Reglamento del Registro Mercantil y en la mencionada Ley de Sociedades de Capital.

Así, principalmente, las filiales estarán obligadas a presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, a liquidar el impuesto sobre sociedades (salvo en el caso de que haya convenios de doble imposición entre el país de la sociedad matriz y España) y, en general, a presentar todos los documentos relativos a sus obligaciones fiscales y mercantiles como cualquier otra sociedad española.

¿Sucursal, establecimiento permanente o filial?

A la hora de decidir qué tipo de figura jurídica debemos utilizar para establecernos en España, hay que valorar un conjunto de factores. Por un lado, es importante saber la complejidad que revisten los trámites de cada una de ellas. En este sentido, tanto los establecimientos permanentes como las sucursales, al no tener personalidad jurídica propia, tienen unos trámites de constitución más sencillos, y no requieren grandes desembolsos de capital.

Eso sí, en el caso de las filiales, su funcionamiento y gestión son más autónomos. Son sociedades mucho más adecuadas si la empresa matriz quiere dejar libertad a su empresa en España, ya que incluso su responsabilidad se limita a las aportaciones realizadas a su capital social.

Las filiales son, por tanto, una opción excelente para las empresas que quieran internacionalizar su actividad, establecerse en España y tener las mismas condiciones que las sociedades que operan en nuestro país, con una gestión totalmente independiente y adaptadas a la legislación nacional en materia tributaria, contable y mercantil.

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