LLC EXPERTISE

La SL española frente a las LLC estadounidenses desde el punto de vista fiscal

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En España

En España un individuo puede desarrollar una actividad económica como autónomo. Los autónomos deben darse de alta en la Seguridad Social y deben cumplir con sus obligaciones tributarias.

La forma más común de una sociedad española es (2) la SL Sociedad Limitada, los accionistas pueden ser personas físicas u otras empresas (españolas o extranjeras), y la empresa tiene personalidad jurídica diferente a la de sus accionistas. La SL está obligada a cumplir con sus obligaciones tributarias y es obligatorio contar con un Administrador que esté obligado a cotizar a la Seguridad Social, como “Autónomo Societario”, alrededor de 370 € mensuales, y en ningún caso, tienen la bonificación del resto de los “autónomos”.

Desde el punto de vista fiscal:

  1. Los “Autonomos” pagan sus impuestos anualmente en la Declaración de Impuestos, Modelo 100 IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), como cualquier otro residente en España, al igual que las personas físicas con “impuatción de rentas“.

Tipo impositivo general más tipo impositivo Madrid 2020 (Rendimientos del trabajo):

Importe base hasta eurosImpuesto en €Resto del importe base hasta euros% aplicable
–   €–   €24.900,00 €18,50 %
24.900,00 €2.303,25 €13.007,20 €23,20 %
37.907,20 €3.822,06 €30.300,00 €28,30 %
68.207,20 €8.106,96 €45.200,00 €36,40 %
113.407,20 €16.346,56 €Adelante43,50 %

Tipo impositivo general sobre el ahorro más el tipo impositivo Madrid sobre el ahorro 2020 (Intereses, Dividendos y Plusvalía):

Importe base hasta eurosImpuesto en €Resto del importe base hasta euros% aplicable
–       €– €6.000 €19%
6.000,00 €570 €44.000 €21%
50.000,00 €5.190 €Adelante23%
  1. Las SL pagan impuestos anualmente con el Modelo 200 IS (Impuesto de Sociedades))

El tipo impositivo general es: 25%. Tasa impositiva reducida 15% para emprendedores.

En los EE.UU.

Los individuos / entidades en los Estados Unidos se pueden clasificar en (3) personas con actividad económica (= autónomos) empresas unipersonales y (4) Corporaciones de Responsabilidad Limitada (LLC): Para fines fiscales, una LLC puede considerarse una empresa unipersonal, una sociedad, una Corporación S o una corporación C, dependiendo de cuántos propietarios tenga la LLC o cómo el propietario del negocio elija gravar a la LLC. Los propietarios de una LLC se llaman miembros. La mayoría de los estados no restringen la propiedad, por lo que los miembros pueden incluir individuos, corporaciones, otras LLC y entidades extranjeras.

Dependiendo de las elecciones hechas por la LLC y el número de miembros, el IRS tratará a una LLC como una corporación, sociedad o como parte de la declaración de impuestos del propietario de la LLC (una “entidad ignorada”). A efectos del impuesto sobre la renta, una LLC con un solo miembro es tratada como una entidad que no se considera separada de su propietario, “Empresa unipersonal”; una LLC con al menos dos miembros se clasifica como una sociedad. A menos que presente el Formulario 8832 eligiendo ser tratado como una corporación.

La principal ventaja de tener una LLC gravada como una corporación es el beneficio para el propietario de no tener que tomar todos los ingresos del negocio en la declaración de impuestos personal del contribuyente / propietario. El contribuyente / propietario tampoco tiene que pagar impuestos sobre el trabajo por cuenta propia sobre sus ingresos como propietario de la corporación. Sólo puede pagar impuestos sobre la distribución de dividendos. Por lo tanto, el principal desafortunado es la doble imposición: impuestos sobre la renta corporativa e impuestos sobre las distribuciones.

Desde el punto de vista fiscal:

  1. La tasa impositiva actual del trabajo por cuenta propia es del 15,3% (2021) y existe un Acuerdo de Totalización entre ambas Garantías Sociales, por lo que si eres residente fiscal de España y pagas los “Autonomos”, no necesitas pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia en los Estados Unidos. Los propietarios únicos son responsables de informar el saldo en su propia declaración. Si la persona física es residente fiscal de España, debe pagar impuestos en España primero como “imputación de rentas”.
  2. Las LLC tratadas como corporaciones pueden pagar impuestos estatales y, para fines fiscales, tenemos corporaciones S y corporaciones C.

Sociedad LLC

Si la LLC es una sociedad, debe presentar un Formulario 1065, Declaración de ingresos de la sociedad en los Estados Unidos. Cada propietario debe mostrar su parte prorrateada de los ingresos, créditos y deducciones de la sociedad en el Anexo K-1 (1065), la participación del socio en los ingresos, las deducciones, los créditos, etc. En general, los miembros de las LLC que presentan declaraciones de asociación pagan impuestos sobre el trabajo por cuenta propia sobre su parte de las ganancias de la sociedad. Si los socios son residentes fiscales en España, deben pagar impuestos en España primero como “imputación de rentas”.

Elegibilidad de una S-Corp

Las corporaciones S no pagan impuestos sobre la renta corporativa. En cambio, las ganancias de la corporación pasan a las declaraciones de impuestos personales del accionista, y cada accionista paga el impuesto sobre la renta personal sobre su porción. Por esta razón, las corporaciones S se conocen como “entidades de paso”.

Para calificar para el estado de corporación S, la corporación debe cumplir con los siguientes requisitos: Ser una corporación nacional, no más de 100 accionistas, tener solo accionistas permitidos: pueden ser individuos, ciertos fideicomisos y patrimonios y no pueden ser sociedades, corporaciones o accionistas extranjeros no residentes y solo puede haber una clase de acciones.

(la S Corp paga impuestos sobre la nómina para los propietarios que prestan servicios para la S Corp). La tasa del impuesto sobre la renta del trabajo por cuenta propia es (15.3%) 12.4% para el Seguro Social y 2.9% para Medicare. Cualquier ingreso que genere una LLC se considera ingreso imponible. Si los propietarios son residentes fiscales de España, es posible que tengan que pagar los primeros impuestos en España como “imputación de rentas”.

Elegibilidad de una C-Corp

Las corporaciones C presentan una declaración de impuestos corporativos Formulario 1120 y pagan el impuesto sobre la renta corporativa sobre las ganancias de la compañía, en este momento es del 21% sobre los beneficios, pero es posible que aumente hasta un 28% en el futuro. Si la corporación distribuye parte o la totalidad de las ganancias a los accionistas, los accionistas pagan el impuesto sobre la renta personal sobre esas distribuciones.

Debido a que las distribuciones se gravan tanto a nivel corporativo como accionista, C-Corps y sus accionistas a menudo terminan pagando más impuestos que S-Corp u otras LLC.

Formulario 1120F

Este formulario es utilizado por corporaciones extranjeras que mantienen una oficina o lugar de negocios en los Estados Unidos; también pueden pagar impuestos sobre el empleo a los empleados 941 (trimestralmente) y producir K1 a las partes interesadas.

Otras consideraciones de LLCs vs Autónomos/SL

Impuestos de transferencia para empresas unipersonales: las empresas unipersonales no son entidades de transferencia, es solo una forma elegante de decir que hace negocios sin ninguna entidad legal: asociaciones y S-Corps donde las ganancias se transfieren a sus miembros que luego son responsables de informar los ingresos en sus declaraciones de impuestos personales. La empresa unipersonal no paga impuestos comerciales federales, y no hay impuestos comerciales en la mayoría de los estados. Recuerde que si los socios o empresas unipersonales son residentes fiscales en España, deben pagar impuestos en España primero como “imputación de rentas”.

Las LLC son más informales en comparación con una corporación que debe designar una junta directiva y accionistas que son legalmente responsables. Esto podría ser un inconveniente potencial con las LLC: puede ser más difícil obtener crédito, recaudar capital y determinar el valor del negocio de la LLC en comparación con una corporación. Es probable que un banco observe cómo está estructurado el negocio y el método para distribuir las ganancias y contribuciones a los propietarios. Con una corporación, el riesgo se distribuye entre los accionistas, lo que podría llevar al banco a determinar que una corporación es menos riesgosa en comparación con una LLC de un solo propietario.

Si determina que desea una LLC:

Ten en cuenta que si eres residente fiscal de España (1) siempre tendrás que pagar impuestos de tu negocio en EEUU, en tu IRPF, a menos que incorpores una C-corp, que pagará impuestos solo en EEUU y tendrás que pagar impuestos en España sobre tus rendimientos del trabajo y/o los dividendos pagados por tu C-Corp.

(1) También debe decidir qué estado será la base de operaciones para su negocio. Para la mayoría de las personas, esta es una decisión fácil, ya que quieren que la empresa registre dónde están haciendo negocios. Otras personas prefieren presentar en un estado diferente, como Delaware, incluso si no tienen su sede allí. Delaware es el estado de elección para muchos inversores. Si bien el proceso es un poco más costoso, ya que necesita que alguien actúe como su agente registrado local, puede ser una opción importante si planea recaudar capital para su negocio.

(2) También es importante señalar que si forma su LLC en un estado y planea hacer negocios en otro estado, deberá registrarse en otros donde haga negocios, lo que aumentará sus costos iniciales. Es posible que tenga que pagar el impuesto sobre las ventas.

(3) si elige tener una Entidad Despreciable, una Sociedad o una S-Corp y es residente fiscal de España, debe pagar impuestos en España primero como “imputación de rentas”, si elige una C-corp tenga en cuenta que los fondos recibidos de la entidad deben ser reportados en ambos países como dividendos o ingresos del trabajo.

(4) las facturas a y de una persona / entidad en los Estados Unidos no deben incluir el 21% de IVA español, pero deben informarse anualmente en ambos países.

(5) Si no está contratado directamente por una entidad, deberá abonar en España el Régimen Especial de Autónomos a la Seguridad Social.

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