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Por Qué NO DEBERIAS Generar gastos deducibles para tu empresa

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Mucho se ha hablado de esto….

Como generarte un gasto deducible en una empresa española desde una LLC.

Paso 1 – Tienes que tener una LLC.

Paso 2- Tienes que tener una empresa Española.

Ejemplo. Tienes una Clínica Dental, zapatería, tienda de moda…. lo que sea. Tu empresa paga algún tipo de servicio, pagina web, gestión de redes… lo que sea, por ejemplo 200€ al mes. A partir de ahora ese servicio lo pagara tu empresa LLC, ya sabes, sin IVA.

Tu vas a seguir recibiendo el mismo servicio, pero además de que la LLC pague la factura a tu proveedor, tu LLC te va a mandar una factura a tu empresa española, pero no por 200€/mes sino por 2.000€/mes.

Así que te ahorras el IVA de tu proveedor español, porque el servicio te paga tu LLC, tu vas a llevar 1800€ limpios a la empresa LLC, generándote un gasto deducible en tu empresa española.

 

No sigas pagando tantos impuestos

Estos son los requisitos para generar gastos:

  • Deben ser gastos vinculados a la actividad económica o, como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.
  • Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos o factura simplificada siempre que aparezcan todos tus datos fiscales.
  • Deben estar registrados contablemente por la pyme en sus correspondientes libros contables y en la cuenta de pérdidas y ganancias conforme al apartado 3 del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). 
  • La imputación de los gastos deducibles se realizará en el periodo impositivo en que se devenguen, salvo en las excepciones que te detallamos en este artículo sobre la deducción de gastos de facturas atrasadas.

Estos son los gastos más frecuentes para reducir tu carga fiscal.

1- Páginas Web (Creación, Mantenimiento, Actualizaciones, Diseño, Soporte)

2- Redes sociales de tu empresa. (todas las redes sociales, publicidad en cada una de ellas, diseño de campañas, campañas…)

3- Software que usas en tu empresa. (cobro por uso, soporte, actualizaciones, cursos de formación, compra del software o alquiler del mismo…)

4- Gastos por uso de patentes.

6- Uso de marca de empresa. Licencias por uso, canon de entrada, soporte, capacitación, porcentaje de ventas.

7- Alquileres.

Hay un sinfin de gastos que puedes generar sin problema, siempre que puedas demostrar que se realizan.

 A PARTIR DE AQUI….

 

Todo lo mencionado arriba, es legal, si, eso es indiscutible… lo que no es legal es “LA SIMULACION” 

 La Ley General Tributaria-LGT (artículo 16) dice que la simulación es una tapadera del hecho imponible real (en el IRPF, la obtención de rentas por una persona física). El modus operandi por excelencia de la simulación es la constitución de una sociedad mercantil ficticia (una organización sin medios humanos y materiales, un ente sin estructura real) que “peche” con los ingresos profesionales devengados realmente por un particular. 

Una vez que te generes gastos por valor de 3.005€ vas a tener que presentar el modelo 347

Vamos con el Ejemplo Anterior

Ejemplo. Tienes una Clínica Dental, zapatería, tienda de moda…. lo que sea. Tu empresa paga algún tipo de servicio, pagina web, gestión de redes… lo que sea, por ejemplo 200€ al mes. A partir de ahora ese servicio lo pagara tu empresa LLC, ya sabes, sin IVA. Luego tu LLC te factura a ti por el triple de precio.

Hacienda no es tonta… aunque lo parezca. Si un inpector ve que tienes un proveedor que te factura , por ejemplo, 25.000€ , cuando tu facturación anual es de 30.000€. Lo primero que va a hacer es preguntarte quien es. Te pedira información de esa empresa, como la conociste, que servicio realiza, si está a precio de mercado, etc… 

Pongamos el caso que le presentas todo, facturas, email, presupuesto, aceptacion del servicio, todo…

Es todo Legal, si, pero el inspector no se lo traga, te dice que eso es una simulación y no da esa factura por buena. Te la echa para atrás y te sanciona.

Que haces, pues nada, te vas a la via judicial y te defiendes. Te metes en juicios eternos y convences a un juez, que tienes un proveedor que se lleva toda tu facturación.

Es posible que no te pillen? pues si, pero la responsabilidad será tuya.

La planificación fiscal debe tener Sentido Económico

 

 

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