Para nadie es una sorpresa que en España, lamentablemente, el fomento al emprendimiento no es una prioridad.
Si ya iniciar un negocio puede llegar a ser bastante complicado, imagina cuánto más lo es si a eso se suma una serie de requisitos burocráticos.
Y no solo eso, sino que también un elevado coste fijo: La cuota de autónomos.
Este es el gran problema de la mayoría de los emprendedores que buscan ganarse la vida como trabajador independiente o que quieren formar una empresa en España.
Si bien cumplir las obligaciones con Hacienda es un deber de todos los contribuyentes, no deja de ser una realidad que la capacidad económica de cada uno se ve mermada a causa de ello.
Impidiendo muchas veces que buenos proyectos prosperen debido a que los impuestos se comen gran parte de la rentabilidad, haciéndolos inviables.
La Solución: No ser Autónomo
Quien no es autónomo no paga la cuota de autónomos, claro está, por lo cual el ahorro puede ser realmente significativo.
Pero entonces…
¿Cómo dar vida a un negocio? ¿Cómo formar una empresa? ¿Cómo trabajar como independiente en España?
Pues claro, todo español que quiera ser dueño de un negocio o trabajar para sí mismo debe darse de alta como autónomo.
Pero NO necesariamente es así.
Porque en España se puede emprender sin ser autónomo.
Pudiendo ahorrar mucho dinero por ese motivo.
La clave está en elegir la figura jurídica adecuada.
El Cómo: Crear una LLC desde España
La solución que todo emprendedor español tiene a su alcance para tener un negocio sin ser autónomo, y por ende no pagar el elevado coste anual que ello implica, es abrir una LLC en Estados Unidos.
Una LLC es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Limited Liability Company en inglés), la cual puede formarse a partir de un solo miembro.
Ello debido a que el tratamiento impositivo de las LLC es diferente al de cualquier otro tipo de empresa al ser consideradas por defecto como entidades de paso o transparentes fiscalmente:
- Pass-through entities: Los resultados de una LLC fluyen directamente a sus dueños, siendo estos los responsables de informarlos en su declaración de renta individual.
Lo cual quiere decir que las LLC no tributan como empresa, y a su vez, las ganancias de la compañía tampoco son traspasadas a los dueños en forma de dividendos o vía salario.
Sino que los resultados se atribuyen directamente a los dueños sin un mecanismo de traspaso de por medio.
Así, según el tipo de negocio que se desempeñe, tal característica implica que no es necesario darse de alta como autónomo al no cumplirse ninguna de las condiciones que establece la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo:
Un empresario individual (autónomo) “es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo”.
De tal definición, y en relación a una LLC, se concluye lo siguiente:
- Ninguno de los dueños de la LLC se considera administrador de una sociedad mercantil, independiente del porcentaje de propiedad que posea.
- Ninguno de los dueños de la LLC realiza una actividad económica o profesional de manera personal y directa. Y si bien se cumple que la actividad se desarrolla de forma habitual, no es una persona física quien la ejerce, sino una entidad de personalidad jurídica propia.
De este modo, el requisito de ser autónomo no aplica para quienes posean una LLC y vivan en España en tanto no realicen otro tipo de actividad adicional que amerite serlo.
Sin embargo, para que efectivamente sea así, se debe tener en cuenta algo más…
Ser dueño de una LLC sin ser autónomo
Para que lo anterior aplique, y no sea necesario darse de alta como autónomo siendo dueño de una LLC, es necesario que esta NO se considere una persona jurídica residente en España.
Lo cual se da cuando se cumple alguna de las siguientes tres condiciones estipuladas por la Agencia Trbutaria:
- La empresa se ha constituido conforme a las leyes españolas.
- La empresa tiene su domicilio social en territorio español.
- La empresa tiene su sede de dirección efectiva en territorio español.
En principio, ninguno de estos es el caso de una LLC, ya que se trata de una empresa constituida en Estados Unidos.
De modo tal que la compañía sería considerada en España como una persona jurídica no residente.
Implicando, por tanto, que la empresa no se sometería a la fiscalidad a la que se someten todas las empresas en España.
Por lo que no sería necesario que ningún dueño fuera autónomo.
Lo cual conllevaría un significativo ahorro al no tener que pagar la cuota de autónomos.
Sin embargo, es necesario tener presente lo que declara la Agencia Tributaria respecto a empresas en el exterior:
“La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en un país o territorio de nula tributación tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en este, salvo que se acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio así como que la constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos”.
En base a tal enunciado, el cómo y dónde opere la LLC cobra gran relevancia si efectivamente se quiere tener un negocio sin ser autónomo.
Porque la Agencia Tributaria podría considerarla como una empresa española para efectos fiscales pese a haber sido constituida en Estados Unidos.
En cuyo caso siempre será necesario que al menos uno de los dueños sea autónomo, conforme se estipula en la legislación.