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¿Autónomo o LLC en España?

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Siempre hay un primer momento en el que decides iniciar un negocio por tu cuenta y riesgo, y la pregunta siempre es qué forma jurídica tiene más ventajas fiscales y menores costes económicos; ¿Empiezo como autónomo o comienzo una asociación? Esta es una de las preguntas más frecuentes a la hora de iniciar un nuevo negocio, y la respuesta es muy relativa. La decisión final siempre debe considerarse con la ayuda de un experto.

Aunque existen muchas formas de crear una empresa, las dos opciones más utilizadas en nuestro país son: el autónomo o “autónomo” y la Sociedad de Responsabilidad Limitada; aunque también existen otras fórmulas que deben ser consideradas, dependiendo de las circunstancias: Comunidad de Bienes y Sociedad Civil. La primera de ellas es la forma más sencilla de asociación entre autónomos y como tal tributa por el IRPF (Declaración de la Renta Individual). La Sociedad Civil es un contrato de colaboración privada entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro y tributa por el IS (Impuesto sobre Sociedades). Uno contra el otro tienen ventajas e inconvenientes y no se puede determinar con total precisión la forma jurídica más adecuada para desarrollar una idea ya que depende de factores económicos, personales y comerciales. Hay ciertos elementos que pueden ayudar a elegir el que mejor se adapte a las necesidades específicas.

1.- Socios: Como autónomo es difícil asociarse, aunque puedes hacerlo a través de Sociedades Civiles o bienes gananciales. Pero si tienes socios, se recomienda el Sociedad Limitada porque facilita la entrada y salida de socios sin que los existentes pierdan el control.

2.- Responsabilidad: La principal desventaja del “autónomo” con respecto a la S.L. es que responde con su patrimonio personal presente y futuro de forma ilimitada a las deudas y responsabilidades en que pueda incurrir su negocio. La Sociedad de Responsabilidad Limitada, como su nombre indica, es limitada y por lo tanto sólo responde con sus activos. (Aunque, en el contexto económico actual, la financiación no suele concederse a una empresa sin el aval de los socios, esto implica una ampliación de la responsabilidad del socio a la financiación externa concedida a la empresa).

3.- Constitución: Los trámites para establecerse como autónomos son mucho más sencillos y económicos que hacerlo como Sociedad. Además el proceso es mucho más rápido (un par de días), no requiere trámite previo de constitución, ya que para constituir una sociedad puede tardar entre 5 y 30 días y la burocracia para crear una sociedad, S.L., S.A. o Cooperativa es mucho más compleja: la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, la redacción de los Estatutos Sociales o la firma de la escritura pública de constitución; unos trámites que pueden superar los 1.000€, aunque gestionados desde un PAE el coste puede reducirse hasta los 400€. Los gastos administrativos y notariales de la empresa se encuentran en clara desventaja, a excepción de la Comunidad de Bienes y Sociedad Civil, que no tienen coste de creación.

4.- Aportación económica: Para constituir una S.L. debemos aportar un capital social mínimo de 3.000€, mientras que como autónomo no es necesaria ninguna aportación. No es necesario que todo el capital se aporte en efectivo, se pueden realizar aportaciones no dinerarias como inmuebles, ordenadores, maquinaria… siempre que el valor total del capital aportado sea de al menos 3.000 €.

5.- Costes: El coste de una firma de contabilidad es menor en el caso de los autónomos que en el caso de una empresa porque su contabilidad es mucho más sencilla. Además, desde la aprobación de la tarifa plana para autónomos a la SS (50€ mensuales), durante el primer año y medio, la cuota de autónomos es muy inferior a la de un socio administrativo de la S.L. (375€ mensuales).

6.- Impuestos: El “Autonomo” paga impuestos en el IRPF, que es un impuesto progresivo, mientras que el impuesto S.L. sobre el IS (Impuesto sobre Sociedades), que es un impuesto con tipos fijos (el tipo general es del 25%). Si los beneficios son altos, sería mejor establecer una empresa para pagar menos impuestos. Pero esta ventaja solo tiene valor real si dejas los beneficios como patrimonio de la sociedad. Si quieres llevarte el beneficio, tendrás que pagar impuestos por tu sueldo o por los dividendos que distribuyas y al final, será más o menos lo mismo.

7.- Acceso a financiación bancaria: Las empresas tienen, en principio, mayor facilidad para acceder a préstamos bancarios, ya que sus cuentas son más precisas y ofrecen mayor confianza económica. Aunque, en ambos casos, la garantía es imprescindible.

8.- Imagen comercial: La forma de empresa da una mejor imagen de una entidad, de un proyecto con una visión a largo plazo, con una vida indefinida fuera de los socios, por lo que a nivel comercial es la opción más indicada.

Entonces, a menos que

  • Estás interesado en asociarte con alguien
  • Hay razones comerciales o financieras que aconsejan lo contrario

Por regla general, lo menos arriesgado es iniciar la actividad como autónomo para posteriormente, en paralelo a la consolidación y crecimiento del negocio, formando la empresa. Sin embargo, si sabes desde la primera hora que el beneficio neto de tu negocio (= ingresos menos gastos) va a ser sustancial, lo lógico es que optes por la creación de una empresa. Es una realidad que cuanto más entras, menos te conviene ser autónomo.

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