...

Experiencia en LLC en EE. UU. | Asesoría Experta en Negocios

¿Es LEGAL tener una LLC? – ¡Mi gestor me dice que NO!

Entradas Recientes

Subsribe Our Newsletter

Lorem ipsum dolor sit amet consectetur adipiscing elit.

Preguntas Frecuentes sobre las LLC y su Interacción entre España y Estados Unidos

¿Qué actitud suelen mostrar los gestores en España ante la mención de una LLC por parte de sus clientes?

Generalmente, existe un desconocimiento inicial y cierta reticencia por parte de los gestores españoles hacia la figura de la LLC. Esto se debe a que no es una forma jurídica común en España y puede generar desconfianza o percibirse como algo ajeno a la jurisdicción española. Algunos gestores podrían incluso desaconsejar su uso por falta de familiaridad con su funcionamiento y fiscalidad.

¿Qué argumentos o información debería proporcionar un cliente a su gestor en España para explicar y justificar su interés en operar o poseer una LLC?

Un cliente que ha investigado y considera que una LLC es adecuada para sus necesidades debería informar a su gestor sobre la naturaleza de la LLC, su modo de tributación en Estados Unidos, las responsabilidades asociadas y las actividades específicas que encajarían con esta estructura. Es crucial destacar que la LLC no es inherentemente «rara» o problemática, sino una figura legal con sus propias normas y parámetros, al igual que cualquier otra forma jurídica.

¿Cómo trata la Agencia Tributaria española los gastos generados por una LLC que repercuten en el resultado de una sociedad española?

La Agencia Tributaria española no suele poner objeciones a la existencia de una LLC en sí misma. Sin embargo, si una sociedad española declara gastos correspondientes a servicios prestados por una LLC, la administración tributaria exigirá que se demuestre la realidad de esos gastos. Esto implica aportar pruebas de que el servicio se ha prestado, que el pago se ha realizado (a través de medios trazables) y que el gasto es coherente con la actividad desarrollada por la sociedad española.

¿Es posible para un residente en España invertir capital en Estados Unidos y adquirir bienes a través de una LLC?

Sí, es perfectamente posible. Un residente fiscal en España puede transferir capital a Estados Unidos (dinero sobre el cual ya ha tributado en España) y utilizarlo para constituir una LLC en el estado que desee y para adquirir bienes, como propiedades inmobiliarias. Los beneficios generados por estas inversiones tributarán en Estados Unidos, de acuerdo con la legislación fiscal de ese país.

¿Qué obligaciones fiscales tiene un residente en España con respecto a las ganancias obtenidas a través de una LLC en Estados Unidos?

Inicialmente, las ganancias obtenidas a través de una LLC en Estados Unidos tributan en ese país. Una vez que esos beneficios se distribuyen al propietario residente en España (en forma de dividendos), deberán tributar en España según la normativa fiscal española sobre rentas del capital extranjero. Además, si al 31 de diciembre se poseen bienes o derechos en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros, existe la obligación de informarlo a la Hacienda española a través del Modelo 720.

¿Qué es el Modelo 720 y cuándo están obligados los residentes fiscales en España a presentarlo en relación con sus activos en el extranjero, incluyendo una LLC?

El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España que posean bienes y derechos situados en el extranjero cuyo valor, individualmente o en conjunto por cada bloque de bienes (cuentas, valores, inmuebles), supere los 50.000 euros al 31 de diciembre de cada año. En el caso de una LLC, si el valor de las cuentas bancarias asociadas u otros activos titularidad del residente a través de la LLC en el extranjero supera dicho umbral, deberá declararse. Es importante destacar que el saldo a considerar es el del 31 de diciembre, independientemente de los movimientos o saldos que hayan podido existir durante el resto del año.

¿Cómo valora la Agencia Tributaria española las operaciones con NFTs donde se declaran pérdidas significativas para reducir la carga fiscal?

Tanto la Agencia Tributaria española como el IRS (la administración tributaria estadounidense) ven con escepticismo las operaciones con NFTs donde se declaran pérdidas muy elevadas. Estas operaciones se consideran «forzadas» y con poco respaldo a efectos tributarios. En España, el contribuyente tiene la carga de la prueba para justificar el precio de origen y de venta de un activo. Dada la dificultad para establecer un valor fiable de un NFT y las grandes pérdidas declaradas en muchas operaciones, la administración tributaria puede cuestionar la realidad de dichas pérdidas.

¿Cuál es la postura del IRS (la administración tributaria de EE.UU.) con respecto a la deducción de pérdidas por NFTs?

El IRS ha tomado medidas para limitar la deducción de pérdidas por NFTs. Actualmente, la máxima pérdida deducible por la venta de un NFT se ha establecido en 3.000 dólares. Esto significa que, incluso si un NFT se valorizó en una cantidad mucho mayor y se vendió con una pérdida significativa, la deducción fiscal por esa pérdida estará limitada a esa cantidad. Esta medida busca evitar la simulación de pérdidas a través de NFTs para reducir la base imponible.

Ofrecemos registros de empresas de alta calidad en los Estados Unidos, que no sólo son reconocidos por el IRS y otras agencias gubernamentales, sino que también le permiten ahorrar millones de dólares en impuestos.

LLC EXPERTISE - Le ayudamos a abrir un negocio en los Estados Unidos para ahorrar en impuestos, conservar todo su dinero y evitar que se lo lleve el gobierno.

Tags :

Comparte:

Facebook
Twitter
LinkedIn
Seraphinite AcceleratorOptimized by Seraphinite Accelerator
Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.